Seminario sobre el despido de la F1M: el Comité Europeo de Derechos Humanos condena a España por la regulación de las indemnizaciones

    La Fundación 1º de Mayo promovió en 2024 un seminario sobre el despido que lanzó varias recomendaciones que coinciden con lo dictado por el Comité Europeo sobre la indemnización ante el despido injusto.

    08/07/2025.
    Presentación de las conclusiones del seminario sobre el despido

    Presentación de las conclusiones del seminario sobre el despido

    La Fundación 1º de Mayo promovió, entre finales de 2023 y mediados de 2024, un seminario con el objetivo de analizar la legislación sobre el despido en España y proponer recomendaciones para un fortalecimiento de los derechos de las personas trabajadoras frente al despido individual y colectivo. Las recomendaciones, que fueron elaboradas por un grupo de 30 personas expertas, entre docentes universitarios, abogados laboralistas, magistrados y asesores sindicales y coordinado por el Catedrático en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha, Antonio Baylos, fueron presentadas en mayo de 2024 en un acto en el Congreso de los Diputados.

    Ahora, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha considerado que el sistema español de indemnización de despido vulneraba el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE), en línea de una de las recomendaciones formuladas por el el seminario. Así, la decisión de fondo del CEDS adoptada el 3 de diciembre de 2024 (rec. Nº 218/2022), comunicada el 25 de febrero de 2025 y solo hecha pública el 27 de junio, se pronuncia sobre la solución insatisfactoria del sistema español de indemnización ante el despido injusto, reiterando su doctrina sobre la incorrección del cálculo tasado sobre los años de servicio, y analizando asimismo la desaparición de los salarios de tramitación como un elemento adicional negativo.

    La decisión se produce como resultado de la reclamación colectiva que hizo CCOO frente a esta vulneración de la Carta Social Europea revisada (CSE). La decisión actual se suma a una anterior presentada por la UGT limitada al cómputo de la indemnización sobre la base de la antigüedad en la empresa, al entender que ésta no era suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido, pero en ésta se planea de manera más completa la crítica al cuadro normativo español en materia de despido.

    Se puede leer un análisis más detallado de la resolución escrito por Antonio Baylos en la revista PorExperiencia