AS2024-0030

Fundación 1º de Mayo // 9 de julio de 2025

Evaluación y control del riesgo de exposición al amianto

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento, para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto. Este decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, que creó un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

El preámbulo de la ley señala que en el conjunto del Estado español, entre los años 1994 y 2008 el número de fallecimientos vinculados directamente al amianto fue de 3.943. Si se hace una estimación del número anual de casos de patologías por amianto, entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. De estos datos se puede deducir que hasta 2023 el número de casos seguiría ascendiendo y que a partir de esa fecha las cifras se estabilizarían iniciando una tendencia descendente, teniendo en cuenta que el uso y comercialización del amianto está prohibido en España a partir de 2002.

Pero que la utilización del amianto esté prohibida desde hace más de 20 años no quiere decir que haya desaparecido de nuestras vidas. El uso de materiales con amianto (MCA) instalados o en servicio antes de su prohibición sigue permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil, siempre que estén en buen estado y no presenten riesgo de liberación de fibras al ambiente.

En España se instalaron, antes de su prohibición, cientos de miles de kilómetros de tuberías de fibrocemento con amianto, muchas de las cuales todavía se encuentra en nuestras redes de captación, depuración y distribución del agua. Suponen un grave riesgo para las personas encargadas del mantenimiento y retirada de estas tuberías, para las que pueden verse afectadas por estas obras, de una forma indirecta, y por los residuos abandonados indiscriminadamente. Y, para todos nosotros, si llegara a nuestros grifos agua contaminada con amianto.

Localizar e identificar MCA es el primer paso para la evaluación y control del riesgo de exposición al amianto. La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, da a los Ayuntamientos un año para que elaboren un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada. Indica también que las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

La mayor parte de las redes de captación, depuración y distribución de agua dependen en último término de los Ayuntamientos, aunque sean gestionadas por empresas privadas, por lo que en 2025 deberían estar ya localizadas e identificadas, aunque en este momento no es fácil acceder a esa información.

En todo caso, en los próximos años se deberán eliminar de manera segura grandes cantidades de amianto, no solo de las redes de agua. Hacerlo de la forma correcta evitará que miles de personas sufran dentro de unos años enfermedades vinculadas al amianto y para ello es necesario establecer planes de gestión segura que, entre otros elementos, incluyan un programa de seguimiento y control de su estado de conservación y la planificación de su retirada segura y ordenada.


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